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Escrito por: Rubén Posligua Morales MSc.

Parte 4

Ahora bien, se niega que la coexistencia de un acto libre sobre hipótesis pueda concebirse para que sea determinantemente antecedente al decreto; se concede que pueda ser posible. Así que es verdad que Pedro posiblemente pecaría si se colocara en un orden dado de cosas precedentemente al decreto; pero no determinadamente para hacerlo cierto, Pedro pecaría en realidad y de hecho si se colocara en tal orden de cosas. Esto no podía ser cierto a menos que fuera por un decreto permisivo de Dios. (Turretín, 1:217-218).

La relación entre una causa necesaria y una causa contingente.

La tercera objeción se refiere al “problema” tal como el Molinismo lo ve. Acabamos de decir que las causas necesarias producen efectos necesarios y las causas contingentes producen efectos contingentes.

Es decir, efectos que proceden de su causa (causa contingente) son de tal manera que podrían no haber ocurrido o podrían ser de otro modo. Y el molinista asume que la voluntad de Dios, por ser infalible e inmutable, debe ser una causa necesaria que sólo produce los efectos necesarios y, por lo tanto, amenaza la contingencia y la libertad del albedrío humano, que es contingente.

Pero no podemos aceptar el problema tal como ellos lo ven, que asume que Dios es del mismo orden unívoco de ser cuyo albedrío causal debe competir por espacio e influencia con el albedrío de la criatura. El albedrío divino no puede reducirse a una causa necesaria o contingente.

La causalidad de Dios trasciende todo el orden de la existencia y de la agencia de la criatura. La causalidad de Dios es de primer orden de causalidad y toda la existencia de la criatura se vive en el orden de las segundas causas.

Aunque el albedrío Divino en el mundo es cierto e infalible a la manera de las primeras causas, no es, como tal, una causa necesaria que produzca los efectos necesarios. Más bien, como causa trascendente, infaliblemente ordena las causas necesarias para que los efectos que Él quiera sean necesarios; y no menos eficazmente ordena las causas que actúan de manera contingente para que los efectos que Él quiera sean contingentes.

Conclusión

Hay mucho misterio aquí, pero no hay problemas que superar. El albedrío divino y el albedrío humano no necesitan ser reconciliados como dos formas de causalidad que compiten por los mismos efectos.

El albedrío divino del primer orden no viola, sino que establece el albedrío humano del segundo orden, ya sea necesario o contingente. Sugerir lo contrario es un fracaso colosal para tomar en serio la distinción bíblica fundamental entre el Creador y la criatura.

Nuestras Confesiones Reformadas no tratan de resolver el misterio como si fuera un problema, sino que lo confiesan sin miramientos:

Aunque en relación con el conocimiento previo y el decreto de Dios, la primera causa, todas las cosas suceden inmutable e infaliblemente; de modo que no hay nada que suceda por casualidad, o sin su providencia; sin embargo, por la misma providencia les ordena que caigan de acuerdo con la naturaleza de las segundas causas, ya sea necesaria, libre o contingentemente.

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